En un minuto
La presencia de una conversación con IA en un recurso no llevó a anularlo automáticamente. El primer voto de la Cámara penal de Morón propuso examinar qué argumentos podían reconocerse, si respondían a la decisión apelada y qué perjuicio concreto había causado la irregularidad. La responsabilidad del profesional debía analizarse por separado, sin convertir el origen tecnológico del texto en un castigo para su defendido. Fallo, pp. 1–7
Eso no significó que el recurso prosperara: la prisión preventiva de la persona cuyo escrito contenía aquellos restos se confirmó por las razones cautelares expuestas en el fallo. La libertad concedida en la misma resolución correspondió a otro coimputado. Fallo, pp. 14–17
Qué se encontró en el escrito
La Sala I examinaba apelaciones de dos defensas contra una resolución de prisión preventiva. En el recurso presentado por la defensa de LBM aparecían instrucciones de edición, respuestas del sistema, referencias a archivos y versiones superpuestas. Para el juez Fabián Cardoso, esos residuos explícitos acreditaban uso de IA generativa y una revisión final insuficiente; no se trataba de una sospecha basada únicamente en el estilo de redacción. Fallo, pp. 1–2
Pero la evidencia tenía límites. No permitía identificar la plataforma utilizada, calcular qué parte del escrito había generado, demostrar intención de engañar ni afirmar que todas las citas fueran falsas. El documento seguía siendo atribuible al profesional que lo había presentado. Fallo, p. 2
Tres preguntas diferentes
La primera pregunta era qué podía leerse como argumento jurídico. Las instrucciones internas no constituían agravios y repetir un planteo no lo fortalecía. Sin embargo, tampoco correspondía descartar en bloque todo el texto que seguía a la conversación pegada: había que contrastar los desarrollos reconocibles con la decisión apelada y las constancias de la causa. Fallo, pp. 2–3 y 5–6
La segunda era si existían razones para invalidar el acto. El primer voto vinculó esa respuesta con los requisitos procesales, la posibilidad de subsanar y la existencia de un perjuicio concreto. Descartó una nulidad autónoma por la asistencia tecnológica. Un texto producido con IA podía contener una crítica específica, del mismo modo que uno enteramente humano podía carecer de ella. Fallo, pp. 2–3
La tercera era la responsabilidad profesional. El control del escrito, de sus hechos y de sus fuentes no se delegaba en la herramienta. El voto explicó que una eventual sanción exigía identificar la conducta y asegurar defensa y proporcionalidad. En este caso, el resolutorio hizo saber al letrado las consideraciones del primer voto: no impuso una multa ni ordenó una remisión disciplinaria. Fallo, pp. 6–7 y 17
Qué decidió y qué no decidió
La Cámara rechazó la apelación de LBM y mantuvo su prisión preventiva, sin fundar ese resultado en el uso de IA. Separadamente, revocó la prisión preventiva de MPN y dispuso su libertad por falta de mérito, sin cerrar la investigación. No debe confundirse esa libertad con una absolución ni presentarla como el éxito del recurso que contenía la conversación. Fallo, pp. 14–17
Tampoco se trataron nuevamente todos los planteos: la nulidad de la requisa ya había sido resuelta en otra intervención y la Sala no reabrió esa cuestión. La decisión enseña a separar problemas, no garantiza que cualquier escrito asistido por IA sea admisible o tenga razón. Fallo, p. 11
En materia de datos, el voto advirtió un riesgo potencial porque la conversación sugería el uso de documentación penal como insumo. No dio por acreditado qué información se había cargado, las condiciones de la plataforma ni una filtración. Riesgo y daño demostrado no son equivalentes. Fallo, p. 7
Un ejercicio para leer mejor
Supuesto ficticio: una estudiante recibe dos recursos para analizar. Uno conserva una instrucción de edición pegada por error, pero desarrolla una crítica identificable. El otro no contiene rastros tecnológicos, aunque se limita a repetir que la decisión es injusta. ¿Cuál exige más atención y qué habría que comprobar?
La propuesta didáctica es no decidir por la apariencia. Conviene separar el residuo editorial, identificar el argumento, contrastar cada fuente y examinar su relación con la decisión cuestionada. Después puede discutirse la responsabilidad de quien presentó el documento. Este ejercicio es elaboración editorial; no reemplaza los requisitos procesales de cada caso. El punto de partida es la distinción desarrollada en el primer voto. Fallo, pp. 2–3 y 5–7
Fuente y alcance
Se analiza la resolución registrada el 24 de agosto de 2026 como RR-721-2026, causas 35961 y 36121, de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, provincia de Buenos Aires. Es una decisión de esa Cámara, no una sentencia de la Suprema Corte provincial ni una autorización general sobre el uso de IA. No se verificó su firmeza o una eventual revisión posterior. Registro público de Cámaras: Sala I penal de Morón, agosto de 2026, causa 35961, RR-721-2026; publicación oficial SCBA.
Los fundamentos sobre IA aquí explicados pertenecen al voto de Cardoso, al que Bellido adhirió. Grau expresó su adhesión a la conclusión sobre el objeto de los recursos. Por eso no se atribuye unanimidad explícita a cada reflexión sobre IA. El encabezado y el registro indican 35961; el punto II del resolutorio contiene la numeración 36.961. Se conserva esa diferencia como advertencia de lectura. Fallo, pp. 16–17
El fallo también examinó la resolución SCBA 1719/2026 y distinguió su proyecto de reglamento de los principios de sus artículos 6 a 8. Esta nota describe el razonamiento de agosto: no informa el estado actual de aquella regulación ni lo convierte en una sanción retroactiva. Fallo, p. 4
Transparencia editorial
Texto elaborado con inteligencia artificial a partir de la sentencia completa y su registro oficial. Puede contener errores y no se afirma revisión humana. El ejercicio es ficticio y de finalidad educativa. Antes de utilizarlo profesionalmente, revisá la decisión original y el derecho aplicable. No constituye asesoramiento jurídico.
La fecha de la decisión corresponde al fallo; la fecha de publicación corresponde a esta nota. Este comentario tiene fines educativos: no sustituye la lectura completa del fallo ni el asesoramiento sobre un caso concreto. El alcance de esta resolución corresponde a la jurisdicción y al caso identificados.
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